
Cambios y claves para la presentación del reporte de información exógena año gravable 2024 y 2025
¿Qué es la información exógena?
Es un informe que consta de varios formatos que entregan las personas naturales y jurídicas a la DIAN en el que se relacionan las operaciones realizadas durante el año con sus clientes o usuarios. Se transmite de forma virtual a través de los servicios informáticos dispuestos por la DIAN, cumpliendo con las resoluciones y especificaciones técnicas expedidas por la administración tributaria.
¿Cuál es el objetivo de la información exógena?
La información exógena es un requerimiento fundamental en nuestro sistema tributario, pues permite al gobierno conocer, hacer seguimiento, controlar y fiscalizar las actividades económicas de los contribuyentes, a fin de combatir la evasión de impuestos.
🤔 Recuerda: el 30 de octubre de 2024, ad portas de concluir el año gravable 2024, la Dian expidió la Resolución 000188, por medio de la cual se introdujeron ajustes muy importantes a la Resolución 000162 de 2023, la cual determina el grupo de obligados a presentar la información exógena.
¿Quiénes están obligados a presentar el informe de información exógena por el año gravable 2024?
🟣 Entidades públicas y privadas que tengan convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de proyectos o programas con organismos internacionales.
🟣 Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y todas las que realicen actividades financieras.
🟣 Personas naturales deberán cumplir con dos requisitos al mismo tiempo: se deben cumplir dos condiciones al mismo tiempo, así:
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Que en el año gravable 2023 o en el año gravable 2024 hayan obtenido ingresos brutos (sin incluir los ingresos por venta de casa o apartamento de habitación) mayores a 11.800 UVT que para el año 2023 son $500.461.000, y para el año 2024 son $555.367.000.
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Y que hayan percibido ingresos brutos durante el 2024 por solo rentas de capital y/o rentas no laborales mayores a 2.400 UVT, es decir, $112.956.000.
🟣 Las personas naturales pertenecientes al Régimen Simple de Tributación, que durante el año gravable 2023 o en el año gravable 2024 hayan obtenido ingresos brutos (sin incluir los ingresos por venta de casa o apartamento de habitación) mayores a 11.800 UVT que para el año 2023 son $500.461.000, sin tener en cuenta el tipo de ingreso.
🟣 Bolsas de valores y comisionistas.
🟣 Entidades públicas o privadas, que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para apoyo y ejecución de programas o proyectos, con organismos internacionales.
🟣 Personas naturales, jurídicas, entidades públicas y privadas obligadas a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente (impuesto sobre la renta IVA, o timbre) durante el año a reportar.
🟣 Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes, jurídicas y entidades extranjeras.
🟣 Personas o entidades dedicadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
🟣 Personas o entidades que celebren con contratos en colaboración, como consorcios, uniones temporales, cuentas en participación o convenios con entidades públicas.
🟣 Quienes estén obligados a presentar estados financieros consolidados.
🟣 La Registraduría Nacional del estado civil, cámaras de comercio y notarios.
🟣 Personas o entidades que facturen o expidan algún documento electrónico equivalente.
🟣 Distritos, alcaldías y gobernaciones.
🟣 Personas responsables del impuesto nacional al carbono.
📝 Nota: Existen nuevos obligados a declarar, el artículo 1 de la Resolución 000188 modificó los obligados a presentar información exógena, incluyendo a socios o accionistas que enajenen acciones, cuota o partes de interés social, así como al Ministerio de Ciencia, el Ministerio de Cultura, entre otros.
¿Quiénes no están obligados?
No estarán obligadas a presentar el reporte de información exógena las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades que durante el año gravable 2024 adelantaron el trámite de cancelación del RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.
¿Cuáles son las fechas para presentar la información exógena en el 2025 para el año gravable 2024?
📅 Grandes contribuyentes:
Último dígito del NIT | Fecha máxima para la presentación |
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1 | 25 de abril del 2025 |
2 | 28 de abril del 2025 |
3 | 2 de mayo del 2025 |
4 | 5 de mayo del 2025 |
5 | 6 de mayo del 2025 |
6 | 7 de mayo del 2025 |
7 | 8 de mayo del 2025 |
8 | 9 de mayo del 2025 |
9 | 12 de mayo del 2025 |
0 | 13 de mayo del 2025 |
📅 Personas naturales y jurídicas:
Último dígito del NIT | Fecha máxima para la presentación |
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01 al 05 | 14 de mayo del 2025 |
06 al 10 | 15 de mayo del 2025 |
11 al 15 | 16 de mayo del 2025 |
16 al 20 | 19 de mayo del 2025 |
21 al 25 | 20 de mayo del 2025 |
26 al 30 | 21 de mayo del 2025 |
31 al 35 | 22 de mayo del 2025 |
36 al 40 | 23 de mayo del 2025 |
41 al 45 | 26 de mayo del 2025 |
46 al 50 | 27 de mayo del 2025 |
51 al 55 | 28 de mayo del 2025 |
56 al 60 | 3 de junio del 2025 |
61 al 65 | 4 de junio del 2025 |
66 al 70 | 5 de junio del 2025 |
71 al 75 | 6 de junio del 2025 |
76 al 80 | 9 de junio del 2025 |
81 al 85 | 10 de junio del 2025 |
86 al 90 | 11 de junio del 2025 |
91 al 95 | 12 de junio del 2025 |
96 al 00 | 13 de junio del 2025 |
Existen otros vencimientos, los cuales son:
🔵 Registraduría Nacional: fecha máxima de presentación el 3 de marzo del 2025.
🔵 Grupos empresariales: fecha máxima de presentación el 27 de junio del 2025.
¿Qué puntos importantes deben ser considerados en la preparación del informe de información exógena?
🟡 Dos resoluciones deben considerarse para la información exógena del año gravable 2024: Se debe tener en cuenta la resolución 000162 de 2023, modificada por la resolución 000188 de 2024.
🟡 Las cifras de las resoluciones se expresan en UVT: Una de las principales novedades en el reporte de información exógena para el año gravable 2024 es que las cifras ya no están expresadas en pesos, sino en términos de unidades de valor tributario (UVT).
🟡 Todos los socios y accionistas deben reportarse en el formulario 1010: En años anteriores, en los que se establecía un tope de $3.000.000 como referencia para reportar aportes de capital, esta vez se elimina dicho límite. A partir del reporte correspondiente del año gravable 2024 será obligatorio incluir a todos los socios, accionistas, cooperados y miembros de fondos de empleados, sin importar el monto contable o nominal de sus aportes.
🟡 Se adiciona la regla de los pagos en especie a personas naturales: Si una persona natural o jurídica realiza compras de bienes o servicios que beneficien a una persona natural, es fundamental ajustar la contabilidad de estas compras. Y deberán reportarse en el formato 1001, a nombre del beneficiario con el concepto 5092.
🟡 La DIAN está solicitando más información sobre los ingresos por venta de acciones: Se introducen cambios en las instrucciones para la elaboración del formato 1007 versión 9, que detalla los ingresos obtenidos durante el año gravable. Además, se incluyen los conceptos 4019 a 4021, diseñados para reportar con mayor precisión los siguientes tipos de ingresos:
✔️ 4019: Valor de los “ingresos brutos constitutivos de ganancia ocasional”.
✔️ 4020: Valor del “ingreso bruto por venta de acciones que no cotizan en bolsa y que constituyen renta”.
✔️ 4021: Valor del “ingreso bruto por venta de acciones que no cotizan en bolsa y que constituyen ganancia ocasional”.
🟡 Solicitud de información sobre ingresos recibidos para terceros: Se introducen cambios en la elaboración del formato 1001 versión 10, que es utilizado para reportar pagos o abonos a terceros, bien sean deducibles o no deducibles. En los cuales se debe tener en cuenta:
✔️ Todos los pagos o abonos en cuenta a sujetos de retención en la fuente, sin importar su cuantía, deben reportarse identificando al tercer beneficiario. Esto significa que cualquier pago o abono sometido a retención en la fuente, no podrá ser reportado bajo el seudo NIT 2222222222.
✔️ El límite para reportar pagos con el seudo NIT 22222222222 a partir del año gravable 2024 será de 3 UVT ($141.000).
🟡 Reporte de valor de propiedad, planta y equipo: De acuerdo con las nuevas disposiciones, será necesario incluir los valores correspondientes al saldo de caja, valor patrimonial de vehículos, activos fijos, activos biológicos, casa o apartamento de habitación, entre otros activos. Este reporte implica un nivel de detalle más exhaustivo, ya que se debe reflejar con precisión la composición patrimonial al cierre del año gravable 2024.
Formatos para presentar el informe
🟣 Formato 1001: Información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas. En este formato se deben detallar los pagos o abonos en cuenta relacionados con transacciones hacia terceros, tanto en Colombia como en el extranjero.
🟣 Formato 1005: Información del impuesto sobre las ventas. En este formato se reporta la información sobre los IVA descontables y los resultantes por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas, con la identificación correspondiente de cada uno de los terceros.
🟣 Formato 1007: Ingresos. En este formato se reporta de forma detallada y por tercero, el valor de los ingresos propios recibidos, tanto operacionales como no operacionales, así como las devoluciones, correspondientes al año gravable anterior.
🟣 Formato 1008: Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre, tope mínimo de cuentas por cobrar a diciembre 31 por tercero 12 UVT ($564.780).
🟣 Formato 1009: Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre, tope mínimo de pasivos fiscales a diciembre 31 por terceros 12 UVT ($564.780).
🟣 Formato 1010: Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados. En el cual se deberá reportar los aportes con indicación del valor nominal de la acción, aporte o derecho social y el valor pagado por prima en colocación de acciones o de cuotas sociales.
🟣 Formato 1011 Información de las Declaraciones Tributarias. En este formato se reporta otros datos (sin importar su monto) de las declaraciones de renta, del simple, de ingresos y patrimonio y del IVA del año gravable.
🟣 Formato 1647: Información de ingresos recibidos para terceros. En este formato se debe reportar tanto la información de quien hace el pago como la del beneficiario del ingreso.
🟣 Formato 2276: Se deben reportar los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones.
Nuevos formatos:
🟣 Formato 2820: Información a reportar por las personas jurídicas sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, que no cotizan en la bolsa de valores.
🟣 Formato 2835: Información de las ESAL, relacionada con la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente.
🟣 Formato 2834: Información de las ESAL relacionada con la ejecución del beneficio neto o excedente en períodos mayores a un año.
Con Aliaddo, y nuestro software contable administrativo, tendrás una herramienta eficaz que te facilitará la presentación de la información exógena ante la DIAN. Genera automáticamente los reportes requeridos, asegurando que la información cumpla con los formatos y especificaciones técnicas.
¿Cuáles son los pasos para la presentación del reporte de información exógena?
🔵 Identificar la normatividad aplicable al requerimiento.
🔵 Revisar los requisitos que determinan la obligación de efectuar el reporte.
🔵 Comprender las novedades de la solicitud de información exógena para el año gravable 2024.
🔵 Determinar qué información debes presentar.
🔵 Obtener la información contable requerida.
🔵 Verificar que la información a presentar haya quedado correctamente.
🔵 Validar cada formato después de haberse presentado, identificando que esté correcta su presentación, o en caso contrario corregir los reportes a que haya lugar.
😉¿Sabías qué? Desde el 28 de febrero del 2025, la DIAN liberó los prevalidadores para la elaboración del reporte de información exógena correspondiente al año gravable 2024.
¿Cuáles son los errores más frecuentes al presentar la información exógena?
🟡 Iniciar la sesión a nombre propio y no a nombre de la empresa.
🟡 No diligenciar las cifras completas en pesos.
🟡 No realizar correctamente los cruces de información frente a las declaraciones de IVA y retenciones presentadas.
Requisitos previos
🟣 Actualizar el RUT.
🟣 Habilitar la cuenta de usuario en la DIAN.
🟣 Generar el instrumento de firma electrónica.
🟣 Verificar los requerimientos tecnológicos.
📌 Tenga en cuenta: El artículo 5 de la resolución de la DIAN 000139 de 2023 modificó parcialmente la resolución, señalando códigos o claves dinámicas utilizadas en el proceso de firma electrónica se podrán empezar a enviar como mensajes de texto al teléfono celular inscrito.
¿Qué sanciones existen por errores o incumplimientos en la información exógena?
🔵 No entregar, entregar con errores o fuera del plazo la información solicitada puede acarrear sanciones como:
🟦 1 % sobre los valores que no fueron reportados.
🟦 0,7 % sobre los montos reportados con errores.
🟦 0,5 % sobre los valores entregados de forma extemporánea.
🔵 Cuando no se pueda calcular una base gravable o la información no tenga cuantía específica: Se aplicará una sanción de 0,5 UVT (equivalente a $23.533 en 2024) por cada dato omitido o incorrecto.
🔵 Tope máximo de sanción: El valor de las sanciones no podrá superar las 7.500 UVT, es decir, $352.988.000 para el año 2024.
🔵 Pérdida de beneficios fiscales: El incumplimiento puede llevar al rechazo de costos, deducciones, rentas exentas, pasivos, descuentos, retenciones e impuestos descontables, sin importar su valor.
🧐 Considere: Si la DIAN recibe direcciones desactualizadas o inválidas, esto podría constituir un incumplimiento, según el artículo 44 de la Ley 962 de 2005 (Ley antitrámites).
👀 Nota informativa: La DIAN expidió la Resolución 000024 del 3 de abril de 2025, donde se establecieron los contenidos específicos de los nueve formatos técnicos que estructuran la información exógena cambiaria exigida. Esta nueva normativa complementa lo dispuesto en la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024, que requería la información relacionada con las operaciones de cambio sometidas al control y vigilancia de la DIAN.
Si deseas consultar más información al respecto, puedes acceder al Comunicado de Prensa N° 034 del 2025: “Usuarios del Mercado Cambiario pueden procesar desde ya la información exógena cambiaria”
Cumplir con la presentación de la información exógena no tiene por qué ser un dolor de cabeza. Conocer los cambios y preparar con anticipación los reportes es clave para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento tributario. En este proceso, contar con un software contable como el de Aliaddo te facilita la recolección y validación de datos; esto puede marcar la diferencia. con Aliaddo, podrás optimizar la gestión de tu información financiera, asegurando la precisión y el cumplimiento normativo.